LEY DE DISCAPACITADOS
Artículo 2. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas de derecho privado, competentes en la materia, tienen el deberde planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, en especial su prevención, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de losderechos humanos de las personas con discapacidad, el respeto a la igualdad de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias deacuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos yconvenios suscritos y ratificados por la República.
Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de carácter nacional, estadal o municipal, que intervenga en la realización deactividades inherentes a la discapacidad, queda sujeta a las disposiciones de la presente Ley.
Junta de Condominio
Está en contra del acuerdo adoptado por la Junta de Condominio, por eso loimpugna
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
martes 28 de abril de 2009 12:00 AM
La víctima afirma que la Junta de Condominio del edificio donde reside le violó sus derechos. Narra en la demanda queestá en contra del Acuerdo adoptado por la Junta de Condominio, por eso procede a impugnarlo. Sostiene ser dueña del apartamento número X y que, con tal carácter, reclama la decisión tomada por algunosvecinos. Estos aprobaron abrir una cuenta bancaria, para que todos paguen además de la cuota reglamentaria, otra de Bs.X mensuales con destino a las áreas comunes. Increpa que hubo incumplimiento dela Ley de Propiedad Horizontal, al documento de condominio que los rige y que incurrieron en abuso de derecho. Explica que, según esas disposiciones, son gastos comunes para todos, los autorizados...
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