Ley De Ejecución De Sanciones Privativas De La Libertad De Coahuila
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ARTÍCULO 5°. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con los diferentes ayuntamientos del estado, los convenios que estime necesarios para la exacta aplicación de esta ley. Asimismo, podrá celebrar con la federación los convenios de coordinación que fueren necesarios para la aplicación de las leyes de la materia.ARTÍCULO 6°. El sitio que se destine para el internamiento de procesados será distinto del que se destine para la extinción de las sanciones y se contará además con un lugar para los indiciados y con los establecimientos o secciones necesarios para los casos que ameriten tratamiento especializado, como los enfermos, adultos mayores o discapacitados. Los procesados quedarán sujetos al régimen internogeneral establecido por la presente ley, así como al régimen interno particular que se establezca para el centro en que se encuentren. Se aplicarán a los procesados, en lo conducente con las limitaciones que imponga su específica situación jurídica, las normas previstas en esta ley para el sistema de readaptación. TITULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA DIRECCIONES DEREADAPTACIÓN SOCIAL Y DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARTÍCULO 7°. Son atribuciones de la Dirección de Readaptación Social las siguientes: I. II. Organizar y dirigir los Centros de Readaptación Social a que se refiere el artículo 18 de esta ley así como controlar la administración de los mismos. Con base en esta ley y conforme a las normas técnicas que estime pertinentes, planificar y hacer ejecutarlos regímenes de estudio y diagnóstico, trabajo, educación y disciplina, tendientes a lograr la readaptación social de los internos. Proponer al Ejecutivo del Estado, los nombramientos, destituciones y autorización de licencias del personal de los Centros de Readaptación Social del Estado por conducto del Secretario de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. La distribución o traslado de todapersona que sea privada de su libertad por orden de los Tribunales Judiciales del Estado, desde el momento de su ingreso a cualquier establecimiento a su cargo y mediante el auxilio de la Policía Ministerial o la Policía Preventiva del Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 720 del Código de Procedimientos Penales para el Estado; así como por corporaciones federales cuándo sea...
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