ley de fisioterapia
Bogotá, viernes 9 de abril de 1954
SO BR E E J E R C I C I O DE L A F I SI O T E R AP I A
DECRETO NUMERO 1056 DE 1954
(MARZO 31)
por el cua l se r eglamenta el ejer cicio de la F isioter a pia .
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el articulo 25 del Decreto extraordinario numero 124 del año en curso
DECRETA:
Articulo primero. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la Terapia física o
Fisioterapia; la aplicación de medios, físicos (electricidad, luz, masajes, ejercicios
terapéuticos, manipulaciones, etc.), para el tratamiento de enfermedades, deformaciones,
facturas, etc.
Articulo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, solo podrán ejercer la
Fisioterapia en el territorio de la Republica.
a) Los que ha yan adquirido o adquieran el título de Técnicos en Terapia Física o
Fisioterapia, en algunas de las escuelas aprobadas oficialmente y cu yo pénsum de
estudios y requisitos de admisión reúnan como mínimun los actualmente a la
Escuela Nacional de Fisioterapia y que estén refrendados en el M inisterio de
Educación Nacional y estén registrados en el Congreso Nacional de Practicas
profesional; b) Los colombianos graduados en el Exterior en una escuela de reconocida
competencia, lo que será certificado por el Agente Diplomático o Consular de la Republica en el país de origen del título;
c) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido o que obtengan su título en la
Facultad o escuela pertenecientes al país con el cual Colombia tenga celebrado
tratos o convenios sobre intercambio de títulos universitarios, términos de dichos
tratados o convenios, y
d) Los extranjeros graduados en Facultades o ...
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