ley de formacion y promocional
DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN
(Parte I)
1. Base Legal
2. Generalidades
1. Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan:
a. Las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales
o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 5,000.00).
b. La salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de
casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad,
naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un
valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes
a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de l a Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).
2.Para el despacho simplificado de exportación se utiliza el formato denominado
Declaración Simplificada de Exportación (DSE) 2 el cual es llenado de
Una DSE corresponde a:
a) Un exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta odeclaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario
del nuevo Régimen Único Simplificado.
b) Un destinatario;
c) Un país de destino;
d) Las mercancías, que son objeto de una única transacción;
acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia
Nacional N.º 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la
modalidad a la que se acoge el exportador.
3.El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por
sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de
aduanas3.
3. Aspecto tributario aduanero
Principio de imposición en el país de destino: En razón a este principio se
desgravan las exportaciones de bienes y, aun cuando parcialmente, las deservicios, gravándose en el país en el cual se efectuarán los consumos4. El
efecto de este principio es neutralizar la llamada doble tributación o imposición
a la exportación de bienes y servicios en el país de exportación (origen).
Respecto a este tema veamos que dice el Tribunal Fiscal en la jurisprudenciade observancia obligatoria RTF: 001-2-2000 refiriéndose a la exportación de
servicios:
“Dentro del esquema elegido por nuestra legislación para gravar el consumo,
se ha optado por una imposición sobre el valor agregado cuyo esquema ha
sido diseñado para que el Estado recaude el importe del tributo sobre el
consumo final, pero no en un solo acto sino por etapas, empleando para ello elmecanismo del ‘crédito fiscal’ o ‘impuesto contra impuesto’.
Esta mecánica que no tiene mayores inconvenientes cuando las operaciones
del ciclo económico son efectuadas dentro de un mismo territorio; sin embargo,
presenta algunos problemas cuando los sujetos intervinientes pertenecen adistintas jurisdicciones, planteándose al respecto la siguiente alternativa de
solución:
- Tributación en el país de destino: con ello se pretende que el gravamen
sobre el consumo final recaiga en el sujeto domiciliado en el país que
recibe el servicio brindado, de tal forma que la operación constituye una
exportación para el país que fue prestado este servicio, encontrándose...
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