ley de fuero
LEY Nº 25.320
TEXTO ACTUALIZADO
POR EL DEPARTAMENTO DE ORDENAMIENTO LEGISLATIVO
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PARLAMENTARIA
DEL H. CONGRESO DE LA NACIÓN
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LEY N° 25.320: LEY DE FUEROS
Apruébase un nuevoRégimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.
Sancionada: Septiembre 8 de 2000.
Promulgada: Septiembre 12 de 2000.
Publicada: B.O.: 13-09-2000
El Senado y Cámara deDiputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, se abra unacausa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador,
funcionario o magistrado sujeto a desafuero, re moción o juicio político, el tribunal competente seguirá
adelante con elprocedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se
considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o
magistrado noconcurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio
político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se
hará efectiva hastatanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio
político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su
totalconclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio
político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando
las razonesque justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o
magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyen do causa tenga
derecho,...
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