LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Para efectos de lo anterior, podrán fomentar el desarrollo delas instituciones pequeñas y medianas para mejorar las condiciones de competencia en el sistema financiero.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 44 Bis 3.- Las instituciones debanca de desarrollo ofrecerán servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial.
A efecto deque los innovadores y creadores a quienes les presten servicios las instituciones de banca de desarrollo preserven sus derechos, la asistencia técnica y capacitación que proporcionendichas instituciones en su caso, comprenderá información y apoyos para el registro de propiedad industrial y la creación de patentes.
Artículo 44 Bis 4.- Las instituciones de banca dedesarrollo deberán promover la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la inclusión financiera de niños y jóvenes, adoptando una perspectiva de género en sus productos y servicios.Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Artículo 44 Bis 5.- Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la sustentabilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, asícomo incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas, en los términos que establezca su Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Regístrate para leer el documento completo.