Ley de marcas de fabricas
BUSI 204
Profesor: Reynaldo Sanchez Baez
Adianette Delgado Delgado
Nombre oficial
Esta ley se conocerá como Ley de
Marcas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.Definiciones
Marca: Se entiende por marca todo signo o medio
que sirva para distinguir en el mercado productos o
servicios de una persona, de productos o servicios de
otra persona. El términoincluye cualquier marca de
fábrica, servicio, certificación y colectiva.
Marcas de Fábrica: Todo signo o medio que sirva
para distinguir los productos de una persona de los
de otra persona.Definiciones
Marcas de Servicio: Todo signo o medio que sirva
para distinguir los servicios de una persona de los de
otra.
Marcas de Certificación: Todo signo o medio que
certifique las característicascomunes, en particular
la calidad, los componentes y el origen de los
productos o servicios elaborados o distribuidos por
personas autorizadas y por el titular de la marca.
Definiciones
Marcas deColectivas: Todo signo o medio que sirva
a asociaciones de productores, fabricantes,
comerciantes o proveedores de servicios para
distinguir en el mercado los productos o servicios de
sus miembros delos productos o servicios de
quienes no forman parte de dicha asociación.
Uso en el Comercio: El uso legal de buena fe de una
marca en el curso ordinario de los negocios.
Definiciones
Marcaabandonada: Una marca se considerará
abandonada cuando su uso ha sido descontinuado
con la intención de no reanudar dicho uso. La falta
de uso por cinco (5) años consecutivos será
evidencia rebatiblede abandono.
Secretario: Secretario de Estado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o el funcionario al cual éste
delegue.
Derecho de la marca
El derecho de propiedad sobre la marca seadquiere
por el registro válidamente efectuado de
conformidad con las disposiciones de la presente
Ley.
Sin embargo, el usuario anterior de una marca podrá
reclamar al Secretario la cancelación de...
Regístrate para leer el documento completo.