ley de martilleros
Y CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
TITULO: I
CAPITULO ÚNICO Ámbito de Aplicación
Art. 1: La presente Ley rige la actividad profesional de los Martilleros y Corredores Públicos dentro del ámbito territorial de la Provincia de Salta.-
TITULO: II
CAPITULOI
EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 2: El ejercicio de la profesión de subasta, judicial pública o Privada y Corretaje público en el ámbito de bienes inmuebles; muebles registrables y muebles no registrables, que no estén reguladas por Ley especial, dentro del territorio de la Provincia, quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley y las normas complementarias emanadas de las autoridades porella creada o que se dicten por los Poderes Públicos a instancia de aquellos.-
CAPITULO II Condiciones Habilitantes
Art. 3: Para ser Martillero y Corredor Público se requiere: Reunir las condiciones habilitantes establecidas por la legislación nacional específica (Ley Nac. 20.266 (t.O) Ley 25028)
CAPITULO: III Inhabilidades - Causas de inhabilidad
Art. 4.- Están inhabilitados para sermartilleros y corredor: a) Quienes no pueden ejercer el comercio; b) Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c ) Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación decaudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; d) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria; e) Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil.
CAPITULO: IV Incompatibilidades
Art. 5: No podrán ejercer la profesión de Martilleros o Corredor Público porincompatibilidad:
Los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y de las reparticiones autónomas, autárquicas o mixtas, de entidades e instituciones bancarias o de crédito, oficiales o privadas, en los casos en que representen los intereses del organismo o entidad del que formen parte o dependan, o en virtud de cuyos poderes actúen.-
Los magistrados y funcionariosde la Administración de Justicia Nacional, Provincial o Municipal.-
Los eclesiásticos.
Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.-
Los jubilados y pensionados en el ejercicio de las actividades profesionales reguladas por esta ley.
CAPITULO V Funciones
Art. 6: Funciones propias y disposiciones comunes:
Martilleros: Son actividades propias del martillero, efectuarventas en remate público y practicar tasaciones o avalúos y/o peritajes de cualquier clase de bienes de tráfico lícito que se realice en el territorio de la Provincia por orden Judicial, Oficial o Particular, además de toda otra actividad propia de sus funciones que no estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio o por leyes especiales.
Corredores: Son actividades propias de loscorredores públicos, intervenir en todos los actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito y toda otra actividad propia de sus funciones previstas en esta Ley o que no estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio o por leyes especiales.
En los casos de que el colegiado realice tareas demandatario o de gestor de negocios en la compraventa, permutas de inmuebles, muebles en general, mercaderías, fondos de comercio, ganado, automotores, rodados, maquinarias, intervención en arrendamientos y administración de propiedades urbanas y rurales, tasaciones, o avalúos, o peritajes, colocación de dinero en hipoteca, y funciones recaudadoras, se presume la onerosidad del contrato y...
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