Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:
NÚMERO24889/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE MECENAZGO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO Y ADICIONA EL ARTÍCULO 44 BIS A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO.
Artículo primero. Se crea la Ley de Mecenazgo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DE MECENAZGO CULTURAL DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 1.- Esta ley es de orden e interés público y tiene por objetoregular el mecenazgo destinado a incentivar la participación en el financiamiento de proyectos culturales.
Artículo 2.- Para los fines de esta Ley se entenderá por:
I.- Mecenazgo: financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general;II.- Mecenas: la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación económica alguna;
III.- Beneficiario: las personas físicas, entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten proyectos relacionados con la investigación,capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura;
IV.- Secretaría: Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco;
V.- Ley: Ley de Mecenazgo Cultural del Estado;
VI.- Ley de Hacienda: Ley de Hacienda del Estado de Jalisco; y
VII.- Reglas: Las reglas de operación que el titular del Poder Ejecutivo emita en relación a requisitos y trámites que deberán cumplirtanto los mecenas como los interesados en hacerse beneficiarios.
Artículo 3.- Dentro de los proyectos objeto de mecenazgo quedan comprendidos los procesos de creación de obras artesanales y artísticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor, en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica, arquitectónica y de carácter plástico, caricatura ehistorieta, arte digital, cine, guión cinematográfico y fotografía. Asimismo, a las acciones de restauración y mantenimiento de bienes públicos con valor histórico o cultural; la promoción y difusión cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y publicaciones; los donativos de bienes catalogados como bienes de valor histórico y cultural realizados ainstituciones públicas y educativas.
También será considerado como mecenazgo cultural el pago total o parcial de proyectos de construcción de infraestructura para la cultura, espectáculo y entretenimiento, tales como teatros y auditorios públicos. Así como la realización de actividades de formación, y encuentros entre profesionales, en los que se pongan en común técnicas y filosofías de trabajoque ayuden a un mejor conocimiento del patrimonio cultural.
Artículo 4.- Para ser beneficiario de mecenazgos es necesario residir o desarrollar la actividad objeto del proyecto en el Estado de Jalisco, y contar con un informe o muestra que soporte la importancia y trascendencia del proyecto.
Artículo 5.- Para ser mecenas se deberá de estar al corriente de las demás obligaciones fiscales que lasleyes en la materia establecen.
Artículo 6.- El mecenazgo podrá sujetarse a los incentivos fiscales que contemple la Ley de Hacienda.
Artículo 7.- Un proyecto o actividad podrá ser financiado por más de un mecenas pero la aportación que realice cada mecenas no podrá exceder de siete mil setecientos cincuenta días de salario mínimo general vigente en el municipio de Guadalajara, anuales por...
Regístrate para leer el documento completo.