ley de procedimientos
sancionan con fuerza de Ley:
REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE
DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES
TITULO I
Objeto
ARTICULO 1º
— Esta ley tiene por objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo:
a) De necesidad y urgencia;
b) Por delegación legislativa;
c) De promulgación parcial de leyes.
TITULO II
Comisión Bicameral Permanente. Régimen jurídico. Competencia
ARTICULO 2º
— La Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99,
inciso 3, y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional se rige por esta ley y las disposiciones de su reglamento interno; y tiene competencia para pronunciarse
respecto de los decretos:
a) de necesidad y urgencia;
b) por delegación legislativa; y
c) de promulgación parcial de leyes, dictados por el Poder Ejecutivo nacional en los
términos de los artículos 99, inciso 3; 76; 80 y 100, incisos 12 y 13 de la Constitución
Nacional.
Integración
ARTICULO 3º
— La Comisión Bicameral Permanente está integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas
Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las
representaciones políticas.
Duración en el cargo
ARTICULO 4º
— Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el
ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que
pertenecen y pueden ser reelectos. Autoridades
ARTICULO 5º
— La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un
presidente, un vicepresidente y un secretario, los que pueden ser reelectos. La
presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
Funcionamiento
ARTICULO 6º
— La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun durante
el receso del Congreso de la Nación.
Quórum
ARTICULO 7º — La Comisión Bicameral Permanente sesiona cuando cuenta con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Dictámenes
ARTICULO 8º
— Los dictámenes de la Comisión Bicameral Permanente se
conforman con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que
haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el
que lleva la firma del presidente.
Reglamento
ARTICULO 9º — La Comisión Bicameral Permanente dicta su reglamento de
funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta
de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de
aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados,
prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
TITULO III
Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de
Leyes
Capítulo I
Decretos de Necesidad y Urgencia
Dictamen de la Comisión Bicameral Permanente
ARTICULO 10.
— La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la
validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los
requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las
comisiones permanentes competentes en función de la materia.
Capítulo II
Delegación Legislativa
Límites
ARTICULO 11. — Las bases a las cuales debe sujetarse el poder delegado no
pueden ser objeto de reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Elevación
ARTICULO 12.
— El Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto
de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral
Permanente.
Dictamen de la Comisión Bicameral
Permanente
ARTICULO 13. ...
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