Ley De Represión De La Usura.España
Ley de 23 de Julio de 1908, de Represión de la Usura (Ley de Usura o Ley de Azcárate).
Art. 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior alnormal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por elprestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamenteentregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Art. 2Derogado.
Art. 3.
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y losintereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Art. 4.
Si el contrato cuya nulidad se declare por virtudde esta Ley es de fecha anterior a su promulgación, se procederá a liquidar el total de lo recibido por el prestamista en pago del capital prestado e intereses vencidos, y si dicha cantidad iguala oexcede el capital e interés normal del dinero, se obligará al prestamista a entregar carta de pago total a favor del prestatario, sea cual fuere la forma en que conste el derecho del prestamista.
Sila cantidad es menor que dichos capital e interés normal, la deuda se contraerá a la suma que falte, al que devengará el interés legal correspondiente hasta su completo pago, y si no se hubieresatisfecho por el prestatario cantidad alguna, se reducirá la obligación al pago de la suma recibida y el interés normal.
Art. 5.
A todo prestamista a quien, conforme a los preceptos de esta ley, se...
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