Ley de Tabaco 20.660
MINISTERIO DE SALUD
DIVISION JURIDICA
REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS
CON EL TABACO
LEY N° 19.419
Publicada en el Diario Oficial de 09.10.95
MODIFICACIONES:
Ley N° 20.105, publicada en el Diario Oficial de 16.05.06
Ley Nº 20.227, publicada en el Diario Oficial de 15.11.07
Ley Nº 20.660, publicada en elDiario Oficial de 08.02.13 (vigencia: 01.03.13)
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURIDICA
LEY Nº 19.419
REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS
CON EL TABACO
Publicada en el Diario Oficial de 09 de octubre de 1995
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1. Regúlansepor esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para el consumo humano.1
Artículo 2º.- Para todos los efectos legales se entenderá por:
a) Publicidad del tabaco: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco;
b)Industria tabacalera: Comprende a fabricantes, distribuidores mayoristas e im-portadores de productos de tabaco; 2
c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados; 3
d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes omuros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y4
e)5 Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubierealterado su forma, incluidos papel, filtros, impresos y adhesivos.6
Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.
La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo deproductos o marcas de productos hechos de tabaco.
Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.
Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internetcuyos dominios correspondan a la terminación “punto cl”.
Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.7
Artículo 4º.- Seprohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a las personas menores de 18 años de edad. Las máquinas expendedoras automáticas de este tipo de productos sólo podrán instalarse en establecimientos, lugares o recintos a los cuales, por disposición de la ley, no tengan acceso los menores de edad.
Se prohíbe la venta de estos productosen aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
En ningún caso...
Regístrate para leer el documento completo.