ley de transito
SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO.
Y
DFL N° 1
Santiago, 27 de diciembre de 2007.
Publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2010
Ultima modificación incorporada: Ley 20.388
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política
de la República, y
CONSIDERANDO:
1.- Que en el artículo 64 inciso 5º de la
Constitución Políticade la República, se faculta al Presidente de la
República a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las
leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
2.- La necesidad de refundir, coordinar y
sistematizar el citado cuerpo legal.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
1.- FÍJASE el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.290, sobre Tránsito:TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-4)
Artículo 1.- A la presente ley quedarán
sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o
conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por
los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas,
caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo
el territorio de la República.
LEY Nº 18.290
Art. 1
D.O. 07.02.1984Asimismo se aplicarán estas normas, en lo
que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta
ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el
siguiente significado:
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del
eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro
u otros que le antecedían;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que
LEY Nº 18.290
1
emite sonido;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
4) Avenida ocalle: Vía urbana destinada a la circulación de los
peatones, de los vehículos y de los animales;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de
un camino;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
6) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y
animales;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
7) Camino: Víarural destinada al uso de peatones, vehículos y
animales;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
8) Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de
bicicletas y triciclos;
LEY Nº 20.068
Art.1º Nº1 a)
D.O. 10.12.2005
9) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control
físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o
maneja un vehículoremolcado por otro; o que dirige, maniobra o está
a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal
de silla, de tiro o de arreo de animales;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
10) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los
atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las
líneas de edificación o deslindes en su caso;
LEY Nº 18.290Art. 2
D.O. 07.02.1984
11) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con
una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
12) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando
normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero
dirigiendo el tránsito;
LEY Nº 20.068
Art.1º Nº1 a)
D.O. 10.12.2005
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
13)Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano
vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En
los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
LEY Nº 18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
14) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor,
ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los
accesorios necesarios para...
Regístrate para leer el documento completo.