LEY_DE_VOLUNTAD_ANTICIPADA_PARA_EL_EDO_DE_GTO

Páginas: 16 (3847 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
Ley publicada en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, nmero 88, quinta parte, de fecha 3 de Junio de 2011. DECRETO NMERO 166 LA SEXAGSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA ARTCULO NICO Se expide la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Captulo I Disposiciones preliminares Naturaleza y objeto Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto garantizar la atencin mdica a los enfermos en situacin terminal, respetando su voluntad y dignidad humana. mbito de aplicacin Artculo 2. La presente Ley es de aplicacin obligatoria en el territorio del estado de Guanajuato. Sujetos de la Ley Artculo 3. Toda personacon plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podr manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada en los trminos de la presente Ley para decidir o no sobre la aplicacin de tratamientos mdicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patologa terminal, incurable e irreversible y estar en situacin terminal, en los trminos de la presente Ley. Tratndose de losmenores e incapaces se estar a lo dispuesto en la fraccin III del artculo 27 de la presente Ley. Glosario Artculo 4. Para efectos de esta Ley se entender por I. Cuidados bsicos la higiene, alimentacin e hidratacin y, en su caso, el manejo de la va area permeable II. Cuidados paliativos son los cuidados activos y totales de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo, e incluyen elcontrol del dolor y otros sntomas, as como la atencin psicolgica, social y espiritual del paciente III. Documento de voluntad anticipada es el documento suscrito ante Notario, a travs del cual toda persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad, libre, inequvoca, consciente e informada, a rechazar tratamientos mdicos, que prolonguen su vida sillegare a encontrarse como enfermo en situacin terminal IV. Enfermo en situacin terminal es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronstico de vida inferior a seis meses V. Formato de voluntad anticipada es el documento suscrito por el enfermo en situacin terminal, con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmentefacultadas para suscribirlo, ante el personal de la institucin de salud que atiende al enfermo, a travs del cual se manifiesta la voluntad, libre, inequvoca, consciente e informada, a rechazar un determinado tratamiento mdico, que prolongue de manera innecesaria y sin fines teraputicos, la vida del enfermo VI. Institucin de salud es el establecimiento pblico o privado donde se brindan serviciosde salud VII. Ley de Salud la Ley de Salud del Estado de Guanajuato VIII. Medidas mnimas ordinarias son las consistentes en la hidratacin, higiene, oxigenacin, nutricin o curaciones del enfermo en situacin terminal segn lo determine el personal de salud IX. Medios extraordinarios los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios en cuyo caso,se podrn valorar estos medios en comparacin al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicacin respecto del resultado que se puede esperar de todo ello X. Medios ordinarios los que son tiles para conservar la vida del enfermo en situacin terminal o para curarlo y que no constituyen para l, una carga grave o desproporcionadafrente a los beneficios que se pueden obtener XI. Obstinacin teraputica La adopcin de medidas desproporcionadas o intiles con el objeto de alargar la vida en situacin de agona XII. Secretara la Secretara de Salud del Estado de Guanajuato XIII. Sedacin terminal es la administracin de frmacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio inalcanzable con otras medidas, de...
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