ley del fomento del empleo :------de la promocion del empleo autonomo
Artículo 146.- El Estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente
elegido, a través de la promoción de formas asociativas decididaspor los propios trabajadores que deseen
constituir sus propias empresas, como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo;
y como el sustento del régimen de economía social demercado que propugna la Constitución Política del Perú
en su artículo 115.
Artículo 147.- Las empresas y sus trabajadores dentro del marco del procedimiento de negociación
colectiva o a través dela negociación individual con sus respectivos trabajadores, podrán establecer
programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por parte de los
trabajadores que enforma voluntaria optaran por retirarse de la empresa.
Artículo 148.- El Poder Ejecutivo, dentro del marco del proceso de privatización de las empresas
públicas sujetas al régimen laboral común de laactividad privada podrá optar por transferirlas en propiedad a
sus propios trabajadores en los términos que establece la legislación respectiva.
Artículo 149.- Los trabajadores a que se refiere esteTítulo podrán optar por las siguientes
modalidades empresariales de fomento al empleo autónomo:
a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la
Ley dela materia;
b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;
c) Cooperativas de Trabajadores; y,CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-92-TR
d) Cualquier otra modalidadempresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y
en la legislación mercantil vigente.
Artículo 150.- Los trabajadores a que se refiere este Título podrán optar por constituirCooperativas
de Trabajadores de conformidad con las normas establecidas en la Ley General de Cooperativas, Decreto
Legislativo 85 y sus normas reglamentarias, ampliatorias y complementarias....
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