ley dip
Privado venezolano.
Comentarios generales
Tatiana B. de M aekelt
Separata de la Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas, N° 117, Universidad Central de Venezuela
Caracas, 2000
Ley de Derecho Internacional
Privado venezolano.
Comentarios generales
Tatiana B. de M aekelt
SUMARIO
I.- INTRODUCCIÓN. II.- LEY DE DERECHO INTERNACIONALPRI
VADO. ASPECTOS GENERALES: 1.- Antecedentes. 2.- Objetivos. 3.- Es
tructura. 4.- Características: 4.1.- Concepciones doctrinarias. 4.2.- Autono
mía de la ley. 4.3.- Carácter general de sus disposiciones. III.- REGULACIO
NES MÁS RELEVANTES. IV.- CONCLUSIONES.
I.- INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contiene comentarios generales sobre antecedentes, obje
tivos, características y estructurade la Ley de Derecho Internacional Privado,
promulgada el 6 de agosto de 1998.1
' G aceta Oficial 36.511 de fecha 06-08-98. L a Ley entró en vigencia seis meses después de su prom ulgación,
el 6 de febrero de 1999.
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Esta fecha significa un paso decisivo en la evolución del Derecho Internacio
nal Privado en Venezuela y la existencia de una ley acorde con lasnecesida
des reales del país servirá de estímulo a los jueces y demás interesados en la
materia para resolver, en forma idónea, los múltiples casos con elementos
extraños que se presentan, cada vez con mayor frecuencia, en la comunidad
internacional de nuestros días.
Para entender la situación actual del Derecho Internacional Privado en Vene
zuela y la importancia de la promulgación de laLey especial sobre la materia,
es imprescindible conocer las características fundamentales del sistema ante
rior y familiarizarse con su evolución.
El Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario con
influencia manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, pos
teriormente, de la escuela italiana de Mancini.
El estatuto personal se encontraba regulado enlos artículos 9 y 26 del Código
Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión per
sonal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la
forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su cele
bración.
Por otra parte, el artículo 8 delCódigo Civil -norma territorialista- obligaba a
aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Este
artículo, incluido bajo la influencia del Código Bello,2 no acoge la califica
ción que hace su similar en el Código Napoleón, al referirse a las leyes de
policía y seguridad, lo cual dificulta aún más su aplicación práctica.
La coexistencia de dos elementos antagónicos,esto es, un sistema estatutario
con factor de conexión nacionalidad, por una parte y la vigencia de una dispo
sición absolutamente territorialista, por la otra, motivaron la aplicación abusiva
de la lex fo ri por parte de los tribunales venezolanos.
2 A rtículo 14 del Código de Bello establece: “ L a ley es obligatoria para todos los habitantes de la R epú
blica, incluso los extranjeros” .Ley de Derecho Internacional Privado venezolano. Comentarios generales
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Sin embargo, la doctrina se preocupó por encontrar una interpretación con
gruente a esta disposición territorialista. Así, Lorenzo Herrera Mendoza bus
có una solución, interpretando la norma a la luz de los términos establecidos
en el Código Napoleón, esto es, limitándola a las normas de orden público.3Esta interpretación no fue totalmente convincente, por cuanto la calificación
de una norma como de orden público, es tarea que corresponde al legislador,
como lo hizo el Código Napoleón.
Joaquín Sánchez Covisa, José Muci Abraham y Gonzalo Parra-Aranguren,
propusieron una interpretación distinta que ha permitido un desarrollo más
congruente de nuestra materia, aun con las dificultades que...
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