ley fundamental de la educacion
3. CAPITULO I : De los Fines Artículo 1°.- Todo habitante de la República tiene derecho a la educación y el mEstado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia yadecuada.Artículo 2°.- Son fines de la educación costarricense: a) La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido deresponsabilidad y de respeto a la dignidad humana; b) Contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana; c) Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad; d) Estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas; y e) Conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia delhombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales. • M.Sc. AP. Juan Antonio Arroyo
4. Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuelacostarricense procurará: a) El mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad; b) El desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos; c) Laafirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia; d) La transmisión de los conocimientos y técnicas, de acuerdo con el desarrollo psicobiológico de los educandos; e) Desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales; y f) El desenvolvimiento de la capacidad productora y de la eficiencia social. • M.Sc.AP. Juan Antonio Arroyo
5. CAPITULO II : Del Sistema EducativoArtículo 4°.- La educación pública será organizada como un proceso integralcorrelacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta launiversitaria.Artículo 5°.- La dirección general de la enseñanza oficial corresponderá a unConsejo Superior integrado como señale la ley y presidido por el Ministro delramo.Artículo 6°.- Elsistema educativo nacional comprenderá dos aspectosfundamentales: a) La educación escolar, que se impartirá en los establecimientos educativos propiamente dichos; y b) La educación extra-escolar o extensión cultural, que estará a cargo de esos mismos establecimientos y de otros organismos creados al efecto. • M.Sc. AP. Juan Antonio Arroyo
6. Artículo 7°.- La educación escolar será graduada conformeal desarrollopsicobiológico de los educandos y comprenderá los siguientes niveles: a) Educación Pre-escolar; b) Educación Primaria; c) Educación Media; y d) Educación Superior.Artículo 8°.- La enseñanza primaria es obligatoria; ésta, la pre-escolar y lamedia son gratuitas y costeadas por la Nación.Artículo 9°.- El Consejo Superior de Educación autorizará los planes deestudio y los programas deenseñanza para los diversos niveles y tipos deeducación. Esos planes y programas serán flexibles y variarán conforme loindiquen las condiciones y necesidades del país y el progreso de las cienciasde la educación y serán revisados periódicamente por el propio Consejo. • M.Sc. AP. Juan Antonio Arroyo
7. Deberán concebirse y realizarse tomando en consideración: a) Las correlaciones necesarias paraasegurar la unidad y continuidad del proceso de la enseñanza; y b) Las necesidades e intereses psicobiológico y sociales de los alumnos.Artículo 10.- Todas las actividades educativas deberán realizarse en unambiente democrático, de respeto mutuo y de responsabilidad.Artículo 11.- El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos paraeliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades...
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