ley general de bancos y otras instituciones financieras
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LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Gaceta Oficial N° 5.555 de fecha 13 de Noviembre de 2001
Decreto N° 1.526
03 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la
RepúblicaBolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal d, del artículo 1
de la Ley que autoriza al Presidente de la República a Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las
Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente,
DECRETO CON FUERZADE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
TÍTULO I
DE LOS BANCOS, ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO,
DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
Y CASAS DE CAMBIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Intermediación Financiera
Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas
las operaciones de mesa de dinero, con lafinalidad de otorgar créditos o financiamientos, e
inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y
demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos
hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancosde segundo piso, arrendadoras
financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio,
grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y
operadoras de tarjetas de crédito.
Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieraslas sociedades de garantías
recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.
Igualmente quedan sometidas a este Decreto Ley, en cuanto les sean aplicables, las operaciones
de carácter financiero que realicen los almacenes generales de depósitos.
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LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRASINSTITUCIONES FINANCIERAS
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Todos los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás
empresas mencionadas en este artículo, están sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia,
regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a los
reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional; a la normativa prudencial queestablezca la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y a las Resoluciones y normativa
prudencial del Banco Central de Venezuela.
A los efectos de el presente Decreto Ley se entiende por normativa prudencial emanada de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, todas aquellas directrices e
instrucciones de carácter técnico contable y legal deobligatoria observancia dictadas, mediante
resoluciones de carácter general, así como a través de las circulares enviadas a los bancos,
entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su
control.
El presente Decreto Ley no será aplicable al Banco del Pueblo Soberano, C.A. y al Banco de
Desarrollo de la Mujer, C.A., los cuales se regirán por lo que dispongansus respectivos
instrumentos de creación; tampoco será aplicable a todas aquellas instituciones establecidas o por
establecerse por el Estado, que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar el
sistema microfinanciero del país, para atender la economía popular y alternativa, conforme a la
legislación especial dictada al efecto. Asimismo, las disposiciones de el presente...
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