LEY GENERAL DE MINERIA AANALISIS
Medidas temporales sobre el fondo
Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo.-
Excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o porla firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en suintegridad o sólo en aspectos sustanciales de ésta
El artículo 674 del código procesal civil regula la medida temporal sobre el fondo preceptuando que:"excepcionalmente, por la necesidad impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada, la medida puede consistir en ejecución anticipada de loque el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta".
Para la concesión de esta medida, al art. 674 en mencióncondiciona esta circunstancia a la existencia en forma alternativa de dos presupuestosgenéricos.
Dentro de la sistemática de la norma procesal referida los presupuestos genéricosson: la necesidad impostergable del que la pide (el actor) o reiteramos, alternativamente, resulta suficiente para justificar la necesidad de tutela anticipada.
Elprimer presupuesto, esto es, la necesidad impostergable del que la pide se expresa en la necesidad imperiosa de satisfacción pronta del derecho exigido, incluso a través de lainmediata ejecución forzada, evitando siempre un perjuicio irreparable o de difícil reparación.
En este caso el juzgador debe apreciar este requisito de hechos concretos y en basea la prueba anexada al cuaderno cautelar, valorando además la simple verosimilitud del derecho, sin la exigencia extrema que se necesita para el segundo presupuesto.
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