Ley General De Prevención De Riesgos En Los Lugares De Trabajo
DECRETO No.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I Que de conformidad al Art. 44 de la Constitución de la República, la Ley reglamentará las condiciones que deben reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.
II Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional delTrabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, el cual fue ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo N° 30 publicado en el Diario Oficial N°348, del 19 de julio de 2000, todo Estado debe adoptar por vía Legislativa o Reglamentaria y en consulta con las Organizaciones de Empleadores y Trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto ala Política Nacional existente en esta materia.
III Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la Prevención de Riesgos Ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la vida, integridad corporal y la salud de los trabajadores en el desempeño de sus labores.
IV Que es necesario para asegurar la efectividad de las medidas que seadopten en la presente Ley, conceder competencias concretas a la institución encargada de velar por el cumplimiento de las mismas, así como también establecer obligaciones específicas a efecto de obtener la colaboración activa de parte de trabajadores y empleadores.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro deTrabajo y Previsión Social.
DECRETA la siguiente:
LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
OBJETO
Art. 1.- El objeto de la presente Ley es establecer los requisitos mínimos de Seguridad y Salud Ocupacional, que deben aplicarse en los Lugares de Trabajo, sin perjuicio delas Leyes Especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN, COMPETENCIA Y DEFINICIONES
Art. 2.- La presente Ley se aplicará a todos los Lugares de Trabajo, sean Privados, del Estado, de los Municipios, Cooperativas y de Instituciones Autónomas del país, sin perjuicio a las que existan para normar cada actividad en especial.Como principio básico general de la presente Ley, todo riesgo se deberá controlar siempre que sea posible en la fuente y en el ambiente de trabajo, a través de medios técnicos de protección colectiva y mediante procedimientos de organización del trabajo, dejando como última alternativa la utilización del equipo de protección personal.
Art. 3.- Será competencia del Ministerio de Trabajoy Previsión Social a través de la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección de Trabajo garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Cuerpo de Bomberos de ElSalvador y otras entidades con competencia en esta materia establecerán las medidas necesarias para alcanzar una debida coordinación en lo que respecta a las acciones que se implementen en Seguridad y Salud Ocupacional.
Art. 5.- Para la mejor comprensión de la presente Ley, además de las definiciones contenidas en el Código de Trabajo, se entenderá por:
ACCIÓN INSEGURA: La violación de unprocedimiento aceptado como seguro y que pueda provocar determinado tipo de accidente.
PERITOS EN ÁREAS ESPECIALIZADAS: Aquellos Técnicos acreditados por la Dirección General de Previsión Social que se dedican a la supervisión y auditoria de aspectos técnicos que requieran de especialización; como lo referente a Generadores de Vapor y Equipos sujetos a presión.
CONDICIÓN INSEGURA: Es...
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