Ley general del medio ambiente
organismos estatales y las autoridades regionales y municipales pertinentes. Artículo 4.- Los Gobiernos Regionales y Municipales en la aplicación y ejecución de la política ambiental y de recursos naturales, en el ámbito de su circunscripción tendrán las funciones y atribuciones señaladas por las leyes y las que expresamente señala la LeyGeneral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, las que ejercerán en base a las normas técnicas vigentes y en coordinación armónica con el MARENA. Artículo 5.- Las instituciones públicas, los gobiernos regionales y municipales coadyuvarán con el MARENA en la aplicación y cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones en vigencia. Artículo 6.- Para el cumplimiento de losobjetivos, principios y disposiciones de la Ley en relación a la participación ciudadana, cada instrumento de gestión ambiental en su diseño y aplicación, incorporará los procedimientos y mecanismos específicos para hacer efectiva dicha participación en cada uno de los niveles nacional, regional, municipal y local. Los ciudadanos en forma individual o colectiva tienen el derecho a ser informadossobre políticas, programas, proyectos y actividades que afecten o puedan afectar la calidad del ambiente y el desarrollo sostenible de los recursos naturales. Capítulo III. De la comisión nacional del ambiente Artículo 7.- La Comisión Nacional del Ambiente tiene como objetivos específicos los siguientes: a)Promover el uso sostenible de los recursos naturales y la calidad del ambiente. b) Impulsar eldesarrollo de foros, para plantear la problemática ambiental y sus posibles soluciones específicas y contribuir a su implementación. c) Promover el acercamiento con instituciones y organismos internacionales y multilaterales, que por su naturaleza tengan relación con el quehacer de la "Comisión", a través de intercambio de información, organización y/o participación de eventos, entre otras. d)Promover la concertación e involucramiento de los diferentes sectores de la sociedad en la gestión ambiental. Artículo 8.- La Comisión Nacional del Ambiente tendrá las siguientes funciones: 1) Servir de foro de análisis, discusión y concertación de políticas ambientales.
2) Servir de órgano consultivo y asesor del poder Ejecutivo en relación a la formulación de políticas estrategias, diseño y...
Regístrate para leer el documento completo.