Ley Nº 18.164

Páginas: 6 (1478 palabras) Publicado: 20 de julio de 2011
JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PODER LEGISLATIVO MINISTERIO DE HACIENDA LEY Nº 18.164 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente: PROYECTO DE LEY: Artículo 1º Para cursar cualquiera destinación Aduanera respecto de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres; de productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para losvegetales, de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal, y de fertilizantes y pesticidas, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las citadas mercancías, la ruta y las condiciones del transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde losrecintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior a más tardar en el plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de la petición del mismo. En caso de rechazo, deberá hacerlo por resolución fundada. Artículo 2º Para cursar cualquiera destinación aduanera respecto de productosalimenticios de cualquier tipo; de sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; de productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos y de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia, el Servicio de Aduanas exigirá un certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se señale el lugar autorizado donde deberán depositarse las referidas mercancías, laruta y las condiciones de transporte que deberá utilizarse para efectuar su traslado desde los recintos aduaneros hasta el lugar de depósito indicado. Los Servicios de Salud deberán pronunciarse respecto del certificado a que se alude en el inciso anterior, a más tardar en el plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de la petición. En caso de rechazo, deberán hacerlo por resolución fundada.Tratándose de productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal, el Servicio de Aduanas deberá requerir también el certificado a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º Una vez concluida la tramitación del documento de destinación y retiradas las mercancías desde los recintos primarios de las aduanas, quedarán depositadas bajo la responsabilidad del consignatario delas mismas quien no podrá usar, consumir, vender, ceder o disponer de ellas a ningún título, sin obtener la autorización y visto bueno previo que exige la legislación vigente. Los Servicios de Salud correspondientes y el Servicio Agrícola y Ganadero deberán emitir su informe, otorgando la autorización o visto bueno, negándola o fijando un período de seguridad con el fin de que se efectúen loscontroles sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, según corresponda, en la forma y condiciones que establezca la respectiva legislación especial. Durante este período, las mercancías no podrán ser comercializadas. El informe a que se refiere el inciso precedente deberá emitirse dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha en que el interesado comunique a los servicios respectivos elarribo de la mercadería al lugar de depósito. Sin perjuicio de las demás sanciones y medidas que contempla la legislación vigente, la utilización de una ruta, de un lugar de depósito o de condiciones de transporte distintas a los señalados en el certificado a que se refieren los artículos 1º y 2º de esta ley, así como la infracción a las prohibiciones a que se refiere este artículo, seránsancionadas con una multa de diez a mil unidades tributarias mensuales. La multa a que alude el inciso anterior será aplicada por el director del organismo fiscalizador que corresponda. Esta multa se aplicará y podrá reclamarse de ella en la forma y condiciones que para estos efectos señalen los estatutos de los respectivos servicios. Artículo 4º El Instituto de Salud Pública de Chile, los Servicios de...
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