Ley Nº 57 De 1º De Septiembre De 1978

Páginas: 24 (5934 palabras) Publicado: 1 de agosto de 2011
GACETA OFICIAL
ORGANO DEL ESTADO
PANAMÁ REPUBLICA DE PANAMÁ
AÑO LXXV JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 1978 Nº 13.673
CONTENIDO
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
LEY Nº 57 DE 1º DE SEPTIEMBRE DE 1978, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
REGLAMENTESE LA PROFESION DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
LEYNÚMERO 57
(1º DE SEPTIEMBRE DE 1978)"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESIÓN DE CONTADOR
PÚBLICO AUTORIZADO"
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPITULO I
DE LOS ACTOS DE LA PROFESION

ARTÍCULO 1º:
Son actos propios del ejercicio de la profesión de Contador Público Autorizado todos aquellos servicios que den fé pública sobre la veracidad de la información relacionada con la funcióntécnica de producir; de manera sistemática y estructural, información cuantitativa, en términos monetarios, de las transacciones económicas que realizan las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, y de los hechos económicos que las afectan, y de comunicar dicha información, con el objeto de facilitar a los diversos interesados la toma de decisiones de carácter financiero en relacióncon el desarrollo de sus actividades respectivas. También constituyen actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado, los siguientes:
a) El registro sistemático de las transacciones económicas y financieras;
b) La preparación, análisis e interpretación de estados financieros, sus anexos y otra información financiera, así como la opinión o el dictamen sobre la razonabilidad de losmismos;
c) El planeamiento, diseño, instalación o reformas de sistemas de contabilidad;
d) La intervención, comprobación, verificación y fiscalización de los registros de Contabilidad, así como la certificación o dictamen sobre exactitudes o veracidades;
e) Los peritajes fiscales, judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza sobre transacciones o negocios que contengan registrosde índole financiera y contable;
f) La consultoría sobre asuntos financieros, cuando estos impliquen informes de contabilidad.
g) La dirección y supervisión de cualquiera de los trabajos anteriormente mencionados;
h) Refrendo a las declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas, en cualquiera de los casos siguientes:
(i) Cuando se trate de personas naturalesy jurídicas que se dediquen a actividades de cualquier índole cuyo capital neto sea mayor y cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) y;
(ii) Cuando se trate de personas naturales y jurídicas que tengan un volumen anual de ventas o ingresos brutos mayores de cincuenta mil balboas (B/. 50,0000.00)
i) Todos aquellos actos en los que se requiere de la certificación o refrendo de informes,exposiciones y constancia de índole contable y financiera por parte de un Contador
Público Autorizado conforme a leyes especiales.
j) Todos aquellos otros actos que se consideren como propios de la profesión de contabilidad, por la Junta Técnica de Contabilidad.

ARTÍCULO 2º:
La profesión de Contador Público Autorizado, que se regula por la presente Ley, sólo podrá ser ejercida por la personanatural que haya obtenido previamente su licencia de Contador Público Autorizado y por las personas jurídicas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley.


CAPITULO II
DE LA LICENCIA DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO
ARTÍCULO 3º:
Para acreditar la idoneidad del Contador Público Autorizado se requiere una licencia expedida por la Junta Técnica de Contabilidad consujeción a las disposiciones de la presente Ley:
ARTÍCULO 4º:
Son requisitos para obtener la licencia de Contador Público Autorizado, los siguientes:
a) Ser ciudadano panameño.
b) Haber obtenido título universitario con especialización en Contabilidad expedido por la Universidad de Panamá o por otras instituciones universitarias oficiales o privadas autorizadas por el Estado, o por las...
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