Ley orgánica de recursos hídricos
CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización
del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo
mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno,
entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será
exclusivamentepública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de
apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea
su estado.
CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
Sección Primera Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua
Artículo 18.- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua.
Las competencias son:
Dirigir elSistema Nacional Estratégico del Agua;
Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión
integral e integrada de los recursos hídricos;
Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria
nacional la formulación de las políticas sobre calidad del agua y control de
la contaminación de las aguas;
Elaborar el Plan Nacional de Recursos Hídricos y losplanes de gestión
integral e integrada de recursos hídricos por cuenca hidrográfica; y, aprobar
la planificación hídrica nacional;
Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica;
Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua;
Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del
agua y las renovaciones de autorizacióncuando hubiere lugar;
Sección Segunda Planificación Hídrica
Artículo 28.- Planificación de los Recursos Hídricos. Corresponde a la
Autoridad Única del Agua la ejecución de la planificación hídrica, sobre la base del
Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos
Hídricos por cuenca hidrográfica. El Estado y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados deberán sujetarse a laplanificación hídrica en lo que respecta al
ejercicio de sus competencias.
Sección Cuarta Servicios Públicos
Artículo 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se
considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento
ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el
otorgamiento de una autorización de uso.
La certificación decalidad del agua potable para consumo humano deberá ser
emitida por la autoridad nacional de salud.
El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes
actividades: Alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
Artículo 38.- Prohibición de autorización del uso o aprovechamiento de
aguas residuales. La Autoridad Única del Agua no expedirá autorización de uso y
aprovechamientode aguas residuales en los casos que obstruyan, limiten o
afecten la ejecución de proyectos de saneamiento público o cuando incumplan con
los parámetros en la normativa para cada uso.
Artículo 39.- Servicio público de riego y drenaje. El servicio público de riego y
drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora
del mismo y su planificación y ejecución en elterritorio corresponde a los
gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus
respectivas competencias. La Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental
Nacional en coordinación con la autoridad rectora de la política nacional
agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e
inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento.
El Agua ylos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Artículo 42.- Coordinación, planificación y control. Para la gestión integrada e
integral del agua, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin perjuicio de las
competencias exclusivas en la prestación de servicios públicos relacionados con el
agua,
cumplirán
coordinadamente
actividades
de
colaboración
y
complementariedad entre los distintos...
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