ley organica constitucional partidos politicos chile
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
TITULO I
De los partidos políticos, de sus actividades propias y de su ámbito de acción
Artículo 1°.- Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanosque comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Artículo 2°.- Son actividades propias de los
partidos políticos sólo las conducentes a obtener para
sus candidatos el accesoconstitucional a los cargos
públicos de elección popular, para lo cual y con el
objeto de poner en práctica los principios y postulados
de sus programas, podrán participar en los procesos
electorales y plebiscitarios en la forma que determine
la ley orgánica constitucional respectiva.
Los partidos políticos podrán, además:
a) Presentar ante los habitantes del país susdeclaraciones de principios y sus políticas y programas
de conducción del Estado; y ante aquéllos y las
autoridades que establecen la Constitución y las leyes,
sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos
de interés público;
b) Cooperar, a requerimiento de los Senadores y
Diputados, en las labores que éstos desarrollen;
c) Contribuir a la formación de ciudadanos
capacitadospara asumir responsabilidades públicas;
d) Efectuar las demás actividades que sean
complementarias a las anteriores y que no estén
prohibidas por la Constitución o las leyes.
Lo dispuesto en los incisos anteriores no impedirá a
las personas naturales presentar candidaturas
independientes para optar a cargos de elección popular.
Tampoco impedirá a aquéllas ni a otras personasjurídicas hacer valer, ante los habitantes del país o
ante las autoridades que la Constitución y las leyes
establecen, su criterio frente a la conducción del
Estado y otros asuntos de interés público, o desarrollar
las actividades mencionadas en las letras b) y c) del
inciso segundo, siempre que ello no implique, por su
alcance y su habitualidad, el funcionamiento de hecho deorganizaciones con las características de un partido
político.
Los partidos deberán siempre propender a la defensa
de la soberanía, independencia y unidad de la Nación y
contribuir a preservar la seguridad nacional, los
valores esenciales de la tradición chilena y la paz
social. No podrán subordinar su acción a organizaciones
políticas foráneas o internacionales, ni a gobiernos ointereses extranjeros.
Los partidos políticos no podrán intervenir en el
ejercicio de las atribuciones exclusivas de las
autoridades que la Constitución y las leyes establecen,
en el funcionamiento de las organizaciones gremiales u
otros grupos intermedios ni en la generación de sus
dirigentes. Tampoco podrán participar en los plebiscitos
comunales a que se refiere el artículo 107 dela
Constitución Política de la República.
Ley 20568
Art. QUINTO Nº 1
D.O. 31.01.2012
LEY 18963
Art. 2°
Artículo 3°.- Los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en a lo menos ocho de las Regiones en que se divide políticamente el país o en un mínimo de tres de ellas, siempre que estas últimas fueren geográficamente contiguas.
El ámbitode acción de los partidos políticos se circunscribirá, en lo relativo a las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2°, sólo a las Regiones donde estén legalmente constituidos.
TITULO II
De la constitución de los partidos políticos
Artículo 4°.- Los partidos políticos quedarán legalmente constituidos una vez practicada su inscripción en el Registro de Partidos...
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