Ley organica
LEY NÚMERO 58 (REFORMADA SU DENOMINACION POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, G.O. 18 DE MARZODE 2003) ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para la Administración Pública del Estado de Veracruz-Llave y tiene por objeto establecer las bases de la organización y funcionamiento de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales en quese divide. (REFORMADO, G.O., 13 DE ENERO DE 2006) Artículo 2. Las Secretarías del Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General y la Direcciòn General de Comunicación Social integran la Administración Pública Centralizada. Artículo 3. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, lasjuntas y demás organismos auxiliares integran la Administración Pública Paraestatal. Artículo 4. La Administración Pública del Estado deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado
directamente o a través de susdependencias y entidades, las que se sujetarán a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia. Artículo 5. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se organizarán internamente en órganos jerárquicamentesubordinados y estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría. Artículo 6. Los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales: I. Rendirán, antes de tomar posesión de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente fórmula: para recibir la protesta, el Gobernador, o quien éste designe, dirá: “¿Protestáis guardar yhacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de... que el Estado os ha conferido?”. El interrogado contestará: “Si, protesto”. Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación y elEstado os lo demanden”; II. Al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, levantarán inventarios de los bienes que reciban o de los que entreguen, según sea el caso, debiendo registrarlos ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, e informar de ello a la Contraloría General. No podrán aceptar ni desempeñar dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, o del Estado...
Regístrate para leer el documento completo.