Ley reguladora de Mercado de Valores
Esta ley tiene por objeto regular los mercados de valores, las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos, los actos o contratosrelacionados con tales mercados y los valores negociados en ellos.
ARTÍCULO 2.- Oferta pública de valores
Para efectos de esta ley, se entenderá por oferta pública de valores todo ofrecimiento, expresoo implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Asimismo, se entenderá por valores los títulosvalores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociaciónen un mercado financiero o bursátil.
Únicamente podrán hacer oferta pública de valores en el país los sujetos autorizados por la Superintendencia General de Valores, salvo los casos previstos enesta ley. Lo mismo se aplicará a la prestación de servicios de intermediación bursátil y demás actividades reguladas en ella.
Esa Superintendencia, de oficio o respondiendo a consultas que se leformulen, establecerá criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública y si un documento o derecho no incorporado en un documento, constituye un valor en lostérminos del párrafo trasanterior.
CONTRATOS DE BOLSA
ARTÍCULO 41.- Celebración
Son contratos de bolsa los que se celebren en las bolsas de valores por medio de puestos de bolsa y tengancomo objeto valores admitidos a negociación en una bolsa de valores. Las partes se obligan a lo expresado en los contratos de bolsa y a las consecuencias que se deriven de la equidad, la ley, así comolos reglamentos y usos de la bolsa. Los contratos de bolsa debe ser interpretados y ejecutados de buena fe. Las bolsas podrán declarar la nulidad de los contratos bursátiles de conformidad con las...
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