LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA
TITULO I
CAPITULO I
DE LA PROFESION DE LA CONTADURIA PUBLICA Y DE LA AUDITORIA
DE LOS CONTADORES PUBLICOS Y DE LA FUNCION DE AUDITORIA
Art.1.- La presente Ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública,la función de la Auditoría, y los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan.
Para efectos de esta Ley, deberá entenderse como:
a) CONTADURIA PUBLICA: una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos
financieros de la actividad mercantil que incluye inspecciones y revisiones sobre los mismos.
b) AUDITORIA EXTERNA: una función pública, que tiene por objeto autorizar a los comerciantes
y demás personas que por Ley deban llevar contabilidad formal
c)AUDITORIA INDEPENDIENTE DE ESTADOS FINANCIEROS: Es la revisión de los estados
financieros de una entidad económica
PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA PUBLICA
Art.2.- Podrán ejercer la Contaduría Pública:
a) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría
b) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados
c) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras;autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación
d) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece
para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO
Art.3.- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad
expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguiente
a) En el caso de personas naturales:
1/ Ser de nacionalidad salvadoreña;
2/ Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3/No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
4/ Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
b) En el caso de personas jurídicas:
1/ Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio
2/ Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;
3/ Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados
sea salvadoreña;
4/Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona
autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;
5/ Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;
CAPITULO II
DE LA FUNCION DE AUDITORIA
Art.4.- Sólo quienes sean autorizados para ejercer la contaduría pública podrán ejercer la función
pública de auditoría.
CAPITULO IIIAUTORIZACION DE CONTADORES PUBLICOS
Art.5 .- La Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que en lo sucesivo se denominará "El Consejo".
Para los efectos de esta Ley, si un contador público una vez autorizado, dejare de reunir los
requisitos del articulo 3, no podrá continuar ejerciendo su función. El Consejo, de oficio, o a petición decualquier persona, lo suspenderá de conformidad a esta Ley.
REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS
Art.6.- El Consejo llevará un Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública, así como de
las personas jurídicas que ejerzan la contaduría pública. Dicho Registro será público.
CONTENIDO DE LOS REGISTROS
Art.7.- Los registros contendrán la siguiente información:
a) Número de inscripción que le corresponde;
b)Nombre y apellido completo, si es persona natural; o denominación o razón social si es
persona jurídica;
c) Número y fecha del acta del Consejo en que se autorizó la inscripción;
d) Lugar y fecha de nacimiento de la persona cuando fuere natural;
e) Institución que expidió el título y fecha de expedición;
f) Si se tratare de una persona jurídica, fecha de otorgamiento de la Escritura de...
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