Articulos legales
ARTÍCULO 131.- Tipo y punibilidad.- Al que instigue o ayude a otro para que seprive de la vida, se le impondrá prisión de dos a ocho años, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad del que instiga o ayuda, pero se causanlesiones, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Si no se causan éstas, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión. Reforma Si la persona a quien se instiga o ayuda al suicidio fuere menor deedad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, la pena aplicable será la correspondiente al homicidio calificado.ARTICULO 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
ARTICULO 144.- Lesiones perseguibles por querella.- Se persiguen por querella de parte: I.- Las lesionesprevistas en el artículo 138 II.- Cuando se causen lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza con motivo de tránsito de vehículos, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado deebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, y no se haya dejado abandonado a la víctima; o en los casos en que ésta seaconsecuencia de la conducta culposa del personal de empresas de transporte de pasajeros, de carga de servicio público o concedido por autorización, permiso o licencia de las autoridades competentes.ARTICULO 178.- Violación impropia.- Se equipara a la violación, al que sin consentimiento de una persona o con el consentimiento de un o una menor de catorce años, introduzca uno o más dedos o unobjeto de cualquier naturaleza en la región anal o vaginal, la pena será de cuatro a doce años de prisión y hasta trescientos días multa, sin perjuicio de las penas que resulten de la comisión de...
Regístrate para leer el documento completo.