LEY SOBRE COMPETITIVIDAD E INNOVACI N INDUSTRIAL
La Dirección General de Impuestos Internos autorizará, a favor de las industrias calificadas, la exención de laobligación de retener el Impuestos sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo deproductos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todotipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica, cuando verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la industria tenga la Resolución de Calificación definitiva de PROINDUSTRIA;b) Que la industria calificada haya formalizado la solicitud para la exención de la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR), indicando de forma explícita los tipos de servicios acontratar en el extranjero, el monto y tiempo de duración estimado de los mismos; adjuntando a dicha solicitud el contrato suscrito o los documentos preliminares que demuestren la intención de las partespara la contratación.
Después de reunidos y/o verificados estos requisitos la Dirección General de Impuestos Internos autorizará la exención de la retención, siempre que el solicitante esté al día en elcumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las industrias calificadas por PROINDUSTRIA que deseen realizar procesos de renovación y modernización acogidos al régimen transitorio de cinco (5) añospodrán:
a) Depreciar de forma acelerada, multiplicando por dos (2) los porcentajes estipulados por el Código Tributario para las maquinarias, equipos y tecnologías adquiridas después de ser calificadas;b) Deducir de la renta neta imponible, antes de las pérdidas de ejercicios anteriores si las hubieras, del año fiscal donde fue realizada la inversión en maquinarias, equipos y tecnología, hasta el...
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