ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos
VENEZUELA
Nº 5554 Ext. DEL 13-11-2001
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS
PELIGROSOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección,almacenamiento, transporte, tratamiento ydisposición final de las sustancias,materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que losinvolucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a suincidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias ymateriales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado quevayan a serdestinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de lautilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de losmateriales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechospeligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podráservir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de esta
Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechospeligrososen el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de losproductos químicos contaminantes orgánico-persistentes, a excepción del
diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales,bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entrepaíses será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos
peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras,sin que
se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de
los desechos almacenados.
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones
o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de
materiales recuperables.
3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se
prevé un destino inmediato y debaser eliminado o dispuesto en forma
permanente.
4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la
potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo.5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o
gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por
sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas,químicas o
biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe
implementarse un método de disposición final. El término incluye los
recipientes que los contienen o los hubieren contenido.
6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito
permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de
migración de los componentes de un desecho...
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