Ley Sobre Venta De Bebidas
DECRETO
NÚMERO 16192.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
LEY SOBRE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
EN EL ESTADO DE JALISCO
ÚNICO.- Se creala Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público y observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto:
I. Regular la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y
II. Establecer las bases para que los municipiosautoricen, controlen y vigilen la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en el ámbito de sus atribuciones en la materia.
Artículo 2o.- Se rigen por la presente ley las personas que:
I. Operen establecimientos y locales cuyo giro principal o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas; y
II. Realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohólicas, enrazón de autorización especial en los términos de la presente ley.
En todo caso, para realizar actividades de venta o consumo de bebidas alcohólicas, se deberán cubrir los requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos, y obtener la licencia o el permiso para tal efecto, previo el pago de los derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables.
Artículo 3º.-Para los efectos de la presente ley, se consideran bebidas de contenido alcohólico, aquéllas que conforme a las normas oficiales mexicanas, contengan más de 3º. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:
I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 120 G.L; y
II. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 120 G.L.
Artículo 4º.-Para la venta y consumo al público de bebidas de contenido alcohólico, se requerirá permiso o licencia expedida por el Ayuntamiento, de conformidad a las disposiciones de la presente ley y las disposiciones generales siguientes:
I. Se requerirá licencia autorizada por el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas para:
a) La sola venta de bebidas decontenido alcohólico, así como para permitir su consumo en el establecimiento cuando estas actividades constituyan el giro principal del negocio; y
b) La sola venta de bebidas de alta graduación, así como para permitir su consumo en el establecimiento, cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complementaria, conforme a su giro principal.
La expedición, cambio de domicilio yrevocación de las licencias a que se refiere esta fracción serán autorizadas por el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y se regularán por las disposiciones de la presente ley, la Ley de Hacienda Municipal y demás leyes y reglamentos municipales aplicables.
Cuando el Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de BebidasAlcohólicas tenga conocimiento de que, el otorgamiento de licencias en algún lugar específico pudiera traer como consecuencia problemas de seguridad pública o afectar el interés público, podrá negar su expedición aún cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la presente ley o las demás normas aplicables.
II. Se requerirá licencia o permiso autorizado por el Presidente Municipal para:
a) Laventa de bebidas de baja graduación alcohólica, cuando estas actividades constituyan un giro accesorio del establecimiento comercial; y
b) La venta y consumo de bebidas de baja graduación, cuando estas actividades se realicen en forma accesoria o complementaria, conforme a su giro principal.
La expedición, cambio de domicilio y revocación de las licencias o permisos para venta y consumo...
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