Leyes Para Reglamentar
Ley Núm 24 del 4 de Junio de 1987, según enmendada
Art. 1 Título.
Esta ley se conocerá como 'Ley para Reglamentar la Práctica del Cuidado Respiratorio en Puerto Rico'.
Art. 2. Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 3401)
A los fines de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Cuidado respiratorio. Es la disciplina de las ciencias médicas que utiliza técnicas especializadas de manejo, control, evaluación, vigilancia y cuidado de pacientes con deficiencias o anormalidades del sistema cardiopulmonar y la utilización de equipo especial diseñado para dicho propósito.
La práctica de cuidado respiratorio incluye, pero no se limita a los usos terapéuticos de:
(1)Oxígeno-terapia;
(2) ventilación pulmonar;
(3) cuidado de la vía aérea artificial;
(4) higiene bronquial;
(5) resucitación cardiopulmonar;
(6) rehabilitación respiratoria.
El cuidado respiratorio requiere la administración de drogas por prescripción médica a través del sistema respiratorio, asistencia ventilatoria y ventilación controlada, drenaje postural, terapia física del pulmón yejercicios respiratorios, rehabilitación pulmonar, resucitación cardiopulmonar, mantenimiento de las vías respiratorias naturales, introducción sin cortar tejidos y mantenimiento de vías respiratorias artificiales, técnicas específicas de examen para asistir en el diagnóstico, vigilancia (monitoring ) e investigación, incluyendo el medir los volúmenes de ventilación, presión y flujos, extraer sangrevenosa o arterial, colección de especímenes del tracto respiratorio, análisis de muestras de gases en la sangre, tanto arterial como venosa, exámenes de función pulmonar y cualquier otra vigilancia fisiológica relacionada con la fisiología respiratoria.
Las provisiones mencionadas anteriormente no implican la administración de agentes anestésicos con el propósito de producir anestesia general,pero sí implican el uso de anestesia local.
La administración de cuidado respiratorio no está limitada al hospital solamente. Incluye el administrar esta técnica donde pueda serlo de acuerdo a la prescripción médica, así como durante el transporte de pacientes, y bajo cualquier circunstancia donde en una emergencia se necesite el cuidado respiratorio.
(b) Técnico de cuidadorespiratorio. Significa la persona que practica la técnica de cuidado respiratorio según se define en el inciso anterior. Todo técnico de cuidado respiratorio deberá trabajar bajo la dirección médica de un anestesiólogo, de un especialista en pneumología o de cualquier otro médico que esté debidamente cualificado para la práctica de cuidado respiratorio. Disponiéndose, que aquellos médicos que tengan experiencia en latécnica de cuidado respiratorio en un hospital o en la práctica privada de su profesión podrán supervisar de igual forma el trabajo del técnico de cuidado respiratorio.
El técnico de cuidado respiratorio licenciado aceptará órdenes médicas escritas o verbales para el tratamiento y cuidado respiratorio de pacientes.
(c) Junta. Significa la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio. (d) Punción arterial. Es una actividad hospitalaria o de un centro especializado. La punción arterial es realizada por el técnico de cuidado respiratorio bajo orden y supervisión médica y el análisis de los gases arteriales es realizado por dicho técnico o por el tecnólogo médico en un equipo cuya calidad esté supervisada por un patólogo clínico o un pneumólogo o un anestesiólogo de unainstitución hospitalaria o centro especializado.
Art. 3. Junta Examinadora - Creación. (20 L.P.R.A. sec. 3402)
Se crea la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud, la cual estará compuesta de cinco (5) miembros que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Dos (2) de los miembros deberán...
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