LEYES Y DECRETOS
“Por el cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”.
ARTÍCULO I: Derecho a las prestaciones.ARTICULO II: Incapacidad temporal.
ARTICULO III: Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
ARTICULO IV: Reincorporación al trabajo.
ARTICULO V: Incapacidad permanenteparcial.
ARTICULO VI: Declaración de la incapacidad permanente parcial.
ARTICULO VII: Monto de la incapacidad permanente parcial.
ARTICULO VIII: Reubicación del trabajador.
ARTÍCULO IX: Estado deinvalidez.
ARTICULO X: Monto de la pensión de la invalidez.
ARTICULO XI: Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales.
ARTICULO XII: Monto de la pensiónde sobrevientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO XIII: Monto de la pensiones.
ARTICULO XIV: Reajuste de las pensiones.
ARTICULO XV: Devolución de saldos e indemnizaciónsustitutiva.
ARTICULO XVI: Auxilio funerario.
ARTICULO XVII: Suspensión de las prestaciones económicas.
ARTICULO XVIII: Prescripción.
ARTICULO XIX: Determinación de la cotización.
ARTICULO XX:Variación del monto de la cotización.
ARTICULO XXI: Traslado de entidades administradoras de Riesgos Profesionales.
ARTICULO XXII: Objeto del fondo.
ARTICULO XXIII: Vigencia.
DECRETO 1295 DE 1994“Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”. Modificación de la Ley 1562 de 2012
CAPITULO I
ARTICULO I: Definición
ARTICULOII: Objetivos de Sistema General de Riesgos Profesionales.
ARTICULO III: Campo de aplicación.
ARTICULO IV: Características del Sistema.
ARTICULO V: Prestaciones asistenciales.
ARTICULO VI:Prestaciones de los servicios de salud.
ARTICULO VII: prestaciones económicas.
CAPITULO II
ARTICULO VIII: Riesgos profesionales.
ARTICULO IX: Accidentes de trabajo.
ARTICULO X: Excepciones....
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