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Quienes en virtud de lodispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos,normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.
La Secretaría deberá supervisar yevaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturalesprotegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas.
ARTÍCULO 68.- Se deroga.
ARTÍCULO 69.- Se deroga.
ARTÍCULO 70.- Se deroga.
ARTÍCULO 71.- Se deroga.
ARTÍCULO 72.- Sederoga.
ARTÍCULO 73.- Se deroga.
ARTÍCULO 74.- La Secretaría integrará el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren lasáreas naturales protegidas de interés federal, y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho Registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registrospúblicos de la propiedad que correspondan.
Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 77 BIS de esta Ley. Cualquier persona podrá consultar el Registro...
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