lic. contaduria
RESULTANDO
1.- Que la recepción de documentos en laOficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, viene operando en un horario de las ocho treinta a las veinticuatro horas de lunes a viernes.
2.- Que el artículo 716 de laLey Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas.
3.- Que el volumen de documentaciónque se recibe en la Oficialía de Partes Común, después de las diecinueve horas no justifica que permanezca abierta hasta las veinticuatro horas.
4.- Que para brindar un mejor servicio a los usuariosdel Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, es conveniente reorganizar y modificar la forma y horarios de atención de la Oficialía de Partes Común del Tribunal, por lo que se emite el siguiente:ACUERDO
PRIMERO.- El horario de recepción de documentación por la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, será de las ocho treinta a las diecinueve horas, de lunes aviernes cuando éstos sean hábiles.
SEGUNDO.- Para dar una mejor atención a los asuntos de amparo, se establecerá una ventanilla de atención preferente para la recepción de documentos provenientes delPoder Judicial Federal. Si esta ventanilla se encuentra desocupada, brindará atención normal a los usuarios.
TERCERO.- Las nuevas reglas de operación de la Oficialía de Partes Común del TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, iniciarán su vigencia a partir del lunes dos de septiembre de dos mil trece.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral...
Regístrate para leer el documento completo.