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Páginas: 5 (1039 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2012
OPONE EXCEPCIONES – EXPRESA AGRAVIOS.

LUIS RODRIGUEZ, PATRICIA MORA E ISIDRO MORA, por su propio derecho y el patrocinio letrado del Dr. Marcelo Mora, en autos caratulados PALMA SEBASTIAN C/ RODRIGUEZ LUIS S/ COBRO DEALQUILERES, a V.S. respetuosamente digo:

I.- Que vengo en tiempo y forma a fundar formal recurso de APELACION y oponer excepciones

I.-AGRAVIO

PAGO POR CONSIGNACION: elpago por consignación, además de esta absolutamente probado, se encuentra acreditado en autos, por lo que no se entiende bien la sentencia si esta pagado por que se cobra de nuevo, ese es el punto.

El pago por consignación esta hecho como corresponde de la manera que prevé nuestro Código Civil


Artículo732.-

El pago hecho al que está en posesión del crédito es válido, aunque el poseedorsea después vencido en juicio sobre la propiedad de la deuda.
Artículo733.-
El pago hecho a un tercero que no tuviese poder para recibirlo, es válido en cuanto se hubiese convertido en utilidad del acreedor, y en el todo, si el acreedor lo ratificase..- entencia de Sala II, 23 de Marzo de 1995 (caso Lopez, María Mercedes y Otros C/ Comisión Municipal de la Vivienda S/ Varios)

AGO. PAGO PORCONSIGNACION. Relación con los intereses.



Al ser válida la consignación, el depósito efectuado debe ser equiparado al pago: una vez vencida la resistencia del acreedor, no hay motivos para modificar el carácter del depósito; éste se equipara al pago y sus efectos deben ser computados desde el momento en que se hizo efectivo. Y si la consignación es una forma de pago, desde su perfeccionamientocesa el curso de los intereses de cualquier clase que estuvieran corriendo (Ernesto C. Wayar, "El pago por consignación", pág. 227/37).



Damarco, Conte Grand, y Herrera



LOPEZ, María Mercedes y otros c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ varios 23/03/95



C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II

PAGO. PAGO POR CONSIGNACION. Deudor moroso. Necesidad de satisfacer además el dañomoratorio.



Los deudores morosos, pese a encontrarse en situación de retardo imputable conservan el derecho de pagar y, por lo tanto, ante la resistencia del acreedor a recibir la prestación debida se hallan habilitados a recurrir a la vía de la consignación judicial, conforme lo prescribe el Código Civil (art. 757), pero esa prerrogativa a la liberación que no puede desconocerse en situación demora, debe ser necesariamente conplementada con el ofrecimiento -efectivo, mediante un acto real y no por una mera declaración de voluntad- de un pago suficiente, es decir aquél que comprenda no sólo la prestación original sino los accesorios que satisfagan el daño moratorio sufrido por el acreedor.



Damarco, Conte Grand, y Herrera



LOPEZ, María Mercedes y otros c/ Comisión Municipal de laVivienda s/ varios 23/03/95



C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II

PAGO. PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL. Criterio para su procedencia.El acreedor tiene el deber jurídico de facilitar la liberación del deudor y de no agravar arbitrariamente su situación. Cuando el deudor -deseoso de poner fin al vínculo jurídico que lo somete patrimonialmente a su acreedor-, encuentra obstáculos que impiden oimposibilitan la realización de un pago normal o natural, como es titular del derecho subjetivo a liberarse, está facultado a exigir su cumplimiento coactivamente poniendo en movimiento el aparato judicial, mediante la consignación. Damarco, Conte Grand, y HerreraLOPEZ, María Mercedes y otros c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ varios 23/03/95C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IISentencia de Sala II, 23 deMarzo de 1995 (caso López, María Mercedes y Otros C/ Comisión Municipal de la Vivienda S/ Varios)



INCONSTITUCIONALIDAD

Que dado el estado de la causa, constancia en autos, es que la interpretación errónea que hace el Juzgado sobre el nuevo Código Procesal, es este caso es inadmisible, toda vez que debe ser dejada sin efecto porque una declaración de tal gravedad no ha sido...
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