Licda En Admón De Desastres
ornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual ycultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamentelaboradas.
Artículo 17. Trabajadores y trabajadoras que laboren jornadas inferiores al límite diario.
Los trabajadores y trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en elartículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho a percibir el beneficio los días en que laboren tales jornadas, en lascondiciones siguientes:
1.- Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de ticket, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 delartículo 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando decumplimiento a la alícuota respectiva. (…).
Artículo 18. Trabajadores y trabajadoras con autorización para laborar jornadas superiores al límite diario.
Cuando por razones excepcionales conformea las autorizaciones previamente otorgadas al respectivo empleador o empleadora por la autoridad competente, el trabajador o trabajadora labore superando los límites de la jornada diaria de...
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