Licenciado en Administración
I. ANTECEDENTES
1.1 ElEstado Peruano, según Art. 68° de la Constitución Política del Perú y Ley 26834, está obligado a promover la conservación de la biodiversidad y los valores de interés cultural, paisajístico ycientífico y de las ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS –ANP, es decir; promover:
* La protección y conservación del Medio Ambiente,
* El manejo adecuado y sostenible de los recursos naturales,
* La conservacióny salvaguarda de los ecosistemas, que son de vital importancia para las especies silvestres; y,
* La seguridad para las futuras generaciones del hábitat, que comprende las riquezas del paisajenatural,
* La regulación del Área Natural Protegida; y,
* El aprovechamiento de los recursos o la restricción de los usos directos.
1.2 La Protección y Conservación del Litoral de los Departamentosde Piura y Tumbes, según Ley N° 28721, en Abril del año 2006, se declaró de interés nacional y necesidad pública. Así también el desarrollo de actividades turísticas, deportivas y la PROMOCIÓN DELTURISMO RECEPTIVO en la referida zona litoral.
* Con Ley 27280, que declara que las rompientes de olas aptas para la práctica del deporte de surcar olas; y que son de propiedad del Estado y su dominioes inalienable e imprescriptible.
II. OBJETIVOS
2.1 Crear el instrumento legal que declare de Interés Nacional y de Preferente Interés Público, como área Natural Protegida –ANP, el área comprendidapor la Zona Costera del Distrito Lobitos, en la Provincia Talara, Región Piura.
2.2 Evitar el incremento de actividades humanas: inmobiliarias, lo que puede originar un impacto ambiental...
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