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Páginas: 11 (2726 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2014
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CONSEJO DE ESTADO

Empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos de la tarifa de control fiscal
La calidad de sujeto de control fiscal se deriva del manejo de fondos, bienes o recursos públicos
que las entidades tienen a su cargo. El Consejo de Estado aclaró que las empresas de servicios
públicos domiciliarios (ESP) son susceptiblesde ese control, aunque la Ley 142 de 1994, que las
regula, no establezca un control fiscal especial para ellas. En esta materia, las ESP se someten a la
regulación especial de carácter constitucional y legal. La Contraloría General de la República puede
cobrar esa tarifa, pues el legislador la autorizó para ello, a través de la Ley 106 de 1993 y el
Decreto Ley 267 del 2000 (C.P. WilliamGiraldo).
En la contratación directa también debe garantizarse una selección objetiva y acorde a los
principios de la función administrativa
El Consejo de Estado señaló que la contratación directa constituye otro sistema de selección de
contratistas, por lo que en este también debe garantizarse una selección objetiva y un
procedimiento que se ajuste a los principios de la función administrativa. Deesta forma, la Sección
Segunda advirtió que el hecho de que el artículo 2° del Decreto 855 de 1994 haya señalado que la
contratación directa debe garantizar los principios de la Ley 80 de 1993 no quiere decir que con
anterioridad a esta disposición no existía la obligación de observar esos postulados. Por esta razón,
la corporación confirmó el fallo que negó la nulidad interpuesta contra unasanción disciplinaria
proferida por la Procuraduría General de la Nación (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
Consejo se inhibe en demanda contra norma que ordenó a Empresa Multipropósito de Calarcá
pago de tasas por uso de agua
La Corporación confirmó la decisión de instancia que se inhibió para pronunciarse sobre la nulidad
de la Resolución 427 de 2005, proferida por la Corporación AutónomaRegional del Quindío,
mediante la cual se ordenó a la Empresa Multipropósito de Calarcá el pago de las tasas por uso de
agua, energético y doméstico por el período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de
diciembre de 2003, por un valor de $168´823.206.40. El Tribunal dijo que “teniendo en cuenta la
Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la unidad compleja que constituyen algunos actosadministrativos, como la integrada entre el acto administrativo principal y aquellos que resuelven
los recursos interpuestos y el artículo 138 del C.C.A., al revisar la totalidad de las Resoluciones,
encuentra que de su simple lectura, los actos están concatenados, porque se confirman y
modifican entre sí, de manera que debieron ser demandados en el presente proceso; consideró
que como mínimola actora debió dirigir la acción desde la Resolución 752 de julio 15 de 2004, a
partir de la cual empieza a sufrir variaciones el valor de la utilización del recurso hídrico tanto
doméstico como energético”.

La compañía Pajonales no tiene obligación de pagar a Asorrecio tarifa por concepto del uso de las
aguas
La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras Río Recio–Asorrecio, presentó
demanda tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 1373 de 1 de octubre de 1999, expedida
por la Corporación Autónoma Regional del Tolima, mediante la cual se prorroga la concesión de
aguas de la quebrada Las Palmas a la compañía agropecuaria Pajonales, dentro de la
reglamentación del Río Lagunilla y sus afluentes. Para el Consejo de Estado, La empresa Pajonales,
a quiense le prorrogó la concesión de aguas de la quebrada Las Palmas, es quien tiene derechos
de concesión desde el 13 de julio de 1965, otorgados mediante las Resoluciones 661 de julio 13 de
1965, emanada de la Gobernación del Tolima y 1506 de 1983, expedida por Cortolima y no tiene
obligación de pagar tarifas a Asorrecio.
“Lo precedentemente expuesto lo corrobora la providencia que obra a...
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