licenciado
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Decreto N° 1.011 de fecha 4 de Octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha
31 de Octubre de 2000
Índice:
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, Del Ejercicio de la Profesión Docente
TÍTULO III, De las Condiciones de Trabajo de los Profesionales de la DocenciaTÍTULO IV, Del Régimen Disciplinario del Personal Docente
TÍTULO V, De las Vacaciones del Personal Docente
TÍTULO VI, Del Egreso y del Ingreso de los Profesionales de la Docencia
TÍTULO VII, Disposiciones Transitorias
TÍTULO VIII, Disposiciones Finales
(Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000)
Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución , en
concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de
Ministros,
DECRETA, el siguiente
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO I,
Disposiciones Generales Artículo 1°. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio
de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación,
ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones
y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con
la prestación de servicios profesionales docentes.Artículo 2°. Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de las funciones
señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien sea en la condición de personal
ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que se
refiere el aparte de ese artículo.
Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les
garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 3°: Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con excepción del nivel de educación superior.
TÍTULO II,
Del Ejercicio de la Profesión Docente
Capítulo I, Del Personal Docente
Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el
cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en este
Reglamento.La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente
comprobada, provistas del título profesional respectivo.
Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con carácter de ordinario o de
interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por el presente Reglamento y
demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y
en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector
privado.
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:
Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.
Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los
objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las
previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, ...
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