literatura
Art. 106.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca a las autoridades o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de quincedías a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes sesenta días. Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoriadel mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta/e
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso derevocatoria la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
Art. 107.- Los gastos que demande la realización de los procesoselectorales que se convoquen por disposición de los gobiernos autónomos descentralizados se imputarán al presupuesto del correspondiente nivel de gobierno; los que se convoquen por disposición de laPresidenta o Presidente de la República o por solicitud de la ciudadanía se imputarán al Presupuesto General del Estado.
Sección quinta: Organizaciones políticas
Art. 108.- Los partidos ymovimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no...
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