literatura
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios desolidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernosautónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Art. 239.- El régimen de gobiernosautónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos paracompensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendránfacultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizadosejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Art. 241.- La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos losgobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo segundo: Organización del territorio
Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razonesde conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripcionesterritoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.
Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la...
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