Litigio Carretera De Costa Rica
La parte demandante señala que Costa Rica no puso en conocimiento de la población los estudios de impacto ambiental ya que su legislación así lo dispone y también los convenios internacionales suscritos en materia de medio ambientepor Costa Rica. Además se argumenta que probablemente costa rica no haya hecho estos estudios ambientales previamente y que Nicaragua debió haber sido consultada por lo establecido en el arto. 5 de la convención ramsar.
Pretensiones: Que se declare efectivamente que con la construcción de la carretera, Costa Rica ha violentado tratados y convenios en materia del medio ambiente y recursosnaturales.
Que debido a la grave situación ambiental producida por las acciones de Costa Rica en contra del medio ambiente y la biodiversidad de la zona en que se esta construyendo la carretera, por lo tanto se pide a la Corte en base al arto. 31 del estatuto de la Corte se realice una inspección In situ en la zona de construcción, asociados de peritos que verifiquen y certifiquen los hechos antesmencionados que están produciendo y pueda producir consecuencias catastróficas de carácter ecológico, impactando a la naturaleza, el medio ambiente, la biodiversidad, los humedales, bosques y la diversidad de las especies de flora y fauna así como recursos ictiológicos del Rio San Juan de Nic, los cuales podrían estar condenados a la extinción.
Medidas precautelares:
1. Se detengan las obras hastatanto se dicten sentencias.
2. Que se regresen las cosas al estado en que se encontraban.
3. Que Costa Rica provea de un estudio de impacto ambiental y plan de gestión ambiental correspondiente a la construcción de la carretera.
La Corte admite la demanda interpuesta contra el Estado de Costa Rica, la Corte asistirá a convalidar los hechos, las medidas cautelares solicitadas se darán aconocer mas adelante. La corte dictamina la suspensión inmediata de la construcción de la mencionada carretera, para que la situación no se agrave y evitar un daño irreversible e irreparable, las medidas dictadas se deberán mantener hasta el pronunciamiento del fallo definitivo. Solicitar a la Comisión centroamericana de ambiente y desarrollo en un plazo de 10 días un informe sobre las posiblesconsecuencias y efectos causados por la construcción de la carretera.
El Estado de Costa Rica es parte del protocolo de Tegucigalpa y de conformidad al arto. 1 es un Estado miembro del SICA. El Estado de Costa Rica firmó el protocolo de Tegucigalpa y siguió los procedimientos para obligarse establecidos en el arto. 36, ratificando el protocolo de conformidad con su respectivo procedimientoconstitucional, aprobándolo por ley 7502 del tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco y ratificándolo por Decreto ejecutivo 24408 del doce de junio de mil novecientos noventa y cinco, por lo que el protocolo de Tegucigalpa es un tratado que obliga al Estado de Costa Rica ya que en el se establece la jurisdicción y competencia obligatorias de la Corte Centroamericana de Justicia, la cual constituyea Costa Rica, una obligación internacional perfecta y plenamente exigible por todos los Estados parte de SICA.
Conforme a las normas antes establecidas, la Corte tiene facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración y del Derecho Internacional....
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