llorar
Art. 193.- Aprobación y alcance de logros. Se entiende por “aprobación” al logro de los objetivos de aprendizaje definidos para una unidad, programade asignatura o área de conocimiento, fijados para cada uno de los grados, cursos, subniveles y niveles del Sistema Nacional de Educación. El rendimiento académico de los estudiantes se expresa através de la escala de calificaciones prevista en el siguiente artículo del presente reglamento.
Art. 194.- Escala de calificaciones. Las calificaciones hacen referencia al cumplimiento de los objetivosde aprendizaje establecidos en el currículo y en los estándares de aprendizaje nacionales. Las calificaciones se asentarán según la siguiente escala:
Art. 195.- Promoción. Se entiende por “promoción”al paso de los estudiantes de un grado o curso al inmediato superior.
Art. 196.- Requisitos para la promoción. La calificación mínima requerida para la promoción, en cualquier establecimientoeducativo del país, es de siete sobre diez (7/10).
En los subniveles de Básica Elemental y Básica Media, para la promoción al siguiente grado, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez(7/10) en cada una de las siguientes asignaturas: Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales y Estudios Sociales, y lograr un promedio general de todas las asignaturas de siete sobre diez (7/10).En el subnivel de Básica Superior y el nivel de Bachillerato, para la promoción al siguiente grado o curso, se requiere una calificación promedio de siete sobre diez (7/10) en cada una de lasasignaturas del currículo nacional.
Las asignaturas adicionales al currículo nacional que cada establecimiento definiere en su Proyecto Educativo Institucional, correspondientes a la innovación curricularque estuviere debidamente aprobada por el Nivel Zonal respectivo, serán requisitos para la promoción dentro del establecimiento; sin embargo, no lo serán si el estudiante continúa sus estudios en...
Regístrate para leer el documento completo.