Los domiciliados tributan por sus rentas de fuente mundial
Debe quedar claro que toda persona domiciliada en Perú (peruana o extranjera) debe tributar tanto por sus rentas de fuente peruana comode sus rentas de fuente extranjera, en virtud de lo establecido por el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Y aquí no hay vuelta que darle.
El sistema tributarioperuano establece esta aplicación (conjuga o engloba residencia, utilización económica, domicilio, fuente, entre otros conceptos) a fin que la declaración jurada anual tanto de personas naturales comode jurídicas refleje la renta generada y se tribute sobre ella.
Por ejemplo si una entidad del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) vende en el país bienes y presta servicios los cualesen conjunto no superan los S/.525,000 (ni en ingresos ni adquisiciones además de los otros parámetros del RER) llegando a solamente S/.25,000 en el ejercicio gravable. Sin embargo dicha entidadexporta (operación INAFECTA al IGV) bienes y servicios por un importe de S/.168´500,400 siendo sus mercados frecuentes Asia y Europa ¿Acaso no debe tributar por la renta de fuente extranjera para efectosdel Impuesto a la Renta?
La respuesta es más que evidente, por supuesto, of course, sure, ok, that´s right, yes, ja, als, se, αν … “en varios idiomas si se debe tributar por la renta de fuenteextranjera”.
En el caso de una persona natural “que no genera renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta” también se encuentran en la obligación de tributar por sus rentas defuente extranjera en virtud del citado artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta. Nuevamente no hay vuelta que darle.
Bajo ese contexto, si una persona natural percibe ingresos por ganancias deAdsense de Google evidentemente deberá declarar estos ingresos en su declaración anual del Impuesto a la Renta anual del ejercicio en el cual perciban dichos ingresos.
Otro caso se produce cuando...
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