Los Modelos de Autonom a Municipal
La idea de autonomía municipal tiene cuatro raíces históricas que originan cuatro modelos:
A) La teoría del
pouvoir municipal
, desarrollada en la constituyente francesa (HOSTOS).
Históricamente esta teórica ha sido de mucha influencia en el proyecto de Constitución
de Juan Pablo Duarte y durante las constituciones de 1865 y 1866 que proclamaban
expresamente el poder municipal como uno de los poderes del Estado.
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva,
administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción
territorial y de las competencias establecidas por Ley.
B) La teoría de la descentralización dirigida contra la centralización napoleónica
(HOSTOS). Esta fue base de los modernos programas de reforma territorial, cuyo
conocimiento llevaría a Hostos a afirmar: “
Así fue que Francia y las demás monarquías
siguieron siendo, a pesar de revoluciones y trasformaciones, tan centralistas como
habían sido bajo el régimen autocrático, y en cierto modo, aun mas centralistas, porque
elevaron a la categoría de doctrina y de procedimiento sistemático, lo que para el
absolutismo no había sido más que fácil abuso del poder incondicional que había
ejercido y de la omnímoda usurpación de derechos en que se fundaba. El ascendiente,
funesto en este como en el caso anterior, que ejerció Francia sobre los pueblos que se
transformaban, ya evolucionando del sistema absolutista al representativo, ya de la vida
colonial a la vida independientes, transcendió a nuestras recientes nacionalidades con
tanta más eficacia cuando mayor era la inexperiencia política y, mejor se dirá, la
ignorancia del arte y la ciencia del gobierno en que dejaba España a la que fueron sus
colonias
”.
C) La teoría de la corporación como instrumento para refrenar a la burocracia. Vamos a
tomar la teoría de la escuela jurídica de Lorenzo Stein, que considera como característica
esencial de la autonomía el derecho de las corporaciones públicas de administrar, con
Eduardo Jorge Prats. Derecho Constitucional II
cierta independencia, aquellos negocios estatales para los cuales el Estado les haya
concedido facultad, en virtud de peculiares y variables consideraciones de oportunidad y
que aunque provistas de poder de decisión y coacción, son únicamente órganos de la
personalidad del Estado y momentos de su actividad. Esta posición fue perfeccionada por
Laband, al hacer constar que “autonomía significa, en su sentido literal, lo contrario de
ser administrado”, “si se dice de una entidad que se administra por sí misma, ello
presupone siempre un más alto poder del que tendría siendo administrada...”; “por ello el
concepto de la autonomía encuentra aplicación siempre que un poder soberano no aplique
los derechos que le competen directamente por medio de un aparato propio que se
encuentre a su exclusiva disposición, limitándose a fijar las normas para el ejercicio de
esos derechos ya vigilarlos, otorgándolos a entidades políticas subordinadas”229.Esta
última posición fue continuada por Gluth, Otto Mayer y Hatschek.
D) La teoría del local government inglés (STEWARD). Esta teoría nunca fue muy popular
entre nuestros iuspublicistas porque se reconocía lo que Hostos con visión proclamada
hace más de un siglo: “A diferencia de la colonias inglesas, las de América española no
venían organizadas para la vida independiente ni como organismos sociales, ni como
organismos provinciales ni como municipales. Aun cuando los ...
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