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“Tanto los maestros como los estudiantes gozan de los derechos básicos garantizados por la Constitución de PuertoRico durante su permanencia en los predios escolares. La prohibición de su ejercicio por funcionarios administrativos tiene que obedecer a motivos que trasciendan del mero deseo de evitarinconvenientes triviales. La prohibición del ejercicio de los derechos básicos que la Constitución de Puerto Rico garantiza a maestros y estudiantes durante su permanencia en los predios escolares, entreellos, los derechos de libre expresión y asociación, puede únicamente justificarse cuando las autoridades escolares establecen los hechos que razonablemente las han llevado a concluir que de permitir laactividad proscrita, se alterarían sustancialmente o se causaría una seria intervención con las actividades docentes, por lo que deben dichas autoridades demostrar concretamente que las restriccionesimpuestas responden a la necesidad real de defender la eficiencia e integridad del servicio público.”
El Reglamento de Estudiantes establece que el estudiante tiene derecho aexpresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal en forma ordenada y respetuosa. De la lectura de la Constitución como del Reglamento se desprende que elestudiante no pierde su derecho a la libertad de expresión al entrar a la escuela. Esto no significa que ese derecho es absoluto. La Escuela puede limitar el derecho a la libertad de expresión delestudiante si se dan una serie de supuestos. Primero, la Escuela puede limitar la libertad de expresión del estudiante que utilice expresiones vulgares u ofensivas siempre, sin tener que demostrar una...
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