LOTT
LOTTT Artículo 43.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajoadecuado, y son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la entidad detrabajo, o con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
La responsabilidad del patrono o patrona se establecerá exista o no culpa o negligencia de su parte o de los trabajadores,trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios o becarias, y se procederá conforme a esta Ley en materia de salud y seguridad laboral.
ONSTITUCION
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber detrabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y legarantice el pleno ejercicio de este derecho.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptarámedidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará comoparte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho ala protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad conlos tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República
Delegados de prevención
“Como aspectos positivos están: la obligación del patrono en cuanto a garantizar a los...
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