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Autonomía administrativa
Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independenciafinanciera.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales,así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.
Cuotas sindicales
Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliadosy las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas porel trabajador o trabajadora.
Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, medianteun cheque girado a nombre de la organización sindical. No podrán ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurídicas distintas a la organización sindical, en caso contrariose considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
Autorización por el trabajador o la trabajadora
Artículo 413. La obligación del patrono o dela patrona de hacer el descuento de la cuota sindical establecida en el artículo anterior, no lo faculta a realizar descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y trabajadoras, asímismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una organización sindical distinta a la de su elección.
La negativa de un patrono o patrona a realizar el descuento de las cuotassindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, será considerada una violación a la libertad sindical y la organización sindical podrá demandar del patrono o patrona la cancelación de los...
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